Éstas iniciativas además fueron incluidas por el gobernador Antonio Bonfatti, para ser tratadas en el actual período extraordinario, lo cual habla de la necesidad de que estas leyes se aprueben. Sin dudas, es de destacar el aval del Gobernador a los tres proyectos que fueron votados por la totalidad de los senadores, incluido Miguel Lifschitz.
“La primer ley es de mi autoría y modifica una serie de artículos que permiten ir más a fondo contra el delito y la impunidad desde el aspecto legislativo. En ese proyecto se modifica la prisión preventiva, los recursos de apelación, las órdenes de detencin y se le da más tiempo al fiscal para hacer las audiencias respectivas”, indicó el legislador.
Recordemos que en esta iniciativa se encuentra la controvertida disposición por la que lucha el senador Enrico para no permitir la libertad a aquellos imputados que tengan varias causas abiertas y evitar así que en libertad vuelvan a delinquir.
En este sentido, el legislador afirmó que además se agrega un proyecto de ley del senador Hugo Marcucci para hacer más ágiles los allanamientos reduciendo los requisitos que la ley exige para requisar un domicilio “y otra ley de mi autoría que establece un juicio más breve y corto para los casos de las personas detenidas in fraganti al momento de cometer un delito”, aclaró.
El Período Extraordinario se extiende hasta el 1 de mayo y el hecho de que el gobernador Antonio Bonfatti haya solicitado su tratamiento se trasluce en un aval que se discuta la ley en el sentido de su aprobación, dada la delicada situación de inseguridad por la que atraviesa la ciudadanía.
LO QUE
MODIFICAN LAS LEYES
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Prisión
preventiva
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Se establece que el
sospechoso no recupere la libertad al ser detenido, si por sus antecedentes
se presume que estando en libertad puede volver a delinquir. En el supuesto
de otorgarse la libertad los jueces deberán fundamentar acabadamente su
decisión. Arts 220 y 222
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Destrucción de
armas de fuego
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Para evitar la
acumulación de armas se faculta al fiscal a pedir su destrucción luego del
año. Art 243
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Detención del
sospechoso
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Se facilita la
detención del sospechoso no exigiéndose los mismos requisitos que a la
prisión preventiva sino tan solo el peligro de fuga o entorpecimiento lo cual
dará más posibilidades al fiscal para ordenarle a la policía su detención. Art 214
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Juicio rápido
para detenidos in fraganti
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Se establece un
proceso penal más corto y con menos etapas cuando la persona es detenida en
flagrancia de la comisión de un delito.
Art 213 y siguientes
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Allanamientos
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Se reducen los
requisitos que exige la ley para autorizar allanar un domicilio para que
éstos sean más agiles Art 169
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Citación del
sospechoso y aprehensión
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Se la hace más
flexible ya que se quita el requisito de que sea procedente y se lo reemplaza
porque sea pertinente lo cual amplia las facultades del fiscal. Arts
210 y 212
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Extensión del
tiempo para la audiencia imputativa y de prisión preventiva
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Se lleva de 48 horas a
96 horas por prórroga para dar más tiempo al fiscal. Arts 224 y 274
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La apelación
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Se establece que el
recurso sobre una prisión preventiva no tiene efecto suspensivo sobre la
medida
y no deja al sospechoso en libertad Arts 226 y 387
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Se reduce la
posibilidad de apelación en la audiencia preliminar
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A los fines de que la
apelación sea motivo de dilación del juicio solo se permite apelar al fiscal
o el querellante Art 303
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Parte de Prensa Nº IX
Fuente: Prensa & Difusión, senador provincial Lisandro Enrico
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