lunes, 23 de junio de 2014

Venado Tuerto - El Ejecutivo elevó una propuesta para ordenar el Cementerio municipal.

http://www.laguiasemanal.com.ar/index.php/locales/1345-el-ejecutivo-elevo-una-propuesta-para-ordenar-el-cementerio-municipal

El Ejecutivo remitió al Concejo un nuevo proyecto de ordenanza para regular el funcionamiento del Cementerio, que reemplazará a la actual normativa que data de 1976.

Dentro de los fundamentos esgrimidos en el mensaje, se destaca que la reglamentación de la Necrópolis “data de hace casi 40 años, período más que suficiente para tornar indispensable una actualización de sus normas, adaptadas a la sociedad moderna", asegurando que el cambio que surge inevitable, siguiendo las legislaciones más modernas de la materia en todo el mundo, es el del otorgamiento de las concesiones de uso sobre las distintas parcelas por períodos determinados -si bien renovables-, pero ya no a perpetuidad, como era costumbre en las antiguas necrópolis.

El progresivo aumento de la población -con su consecuente necesidad de disponibilidad de terrenos por parte del Municipio para destinar al cumplimiento de su objeto específico-, “torna imprescindible la toma de tal decisión", señala el proyecto, y añade asimismo que en la gestión administrativa cotidiana resultan situaciones que no fueron previstas por la normativa hoy vigente, que surge apropiado regular en la oportunidad.

Así, por ejemplo, existen numerosos casos de monumentos funerarios, principalmente bóvedas y panteones de los más antiguos, que fueron registrados por personas fallecidas hace ya mucho tiempo, cuyos herederos no pueden ser hallados en su totalidad, o se requiere una serie de documentación judicial que no resulta proporcionada con el objetivo a lograr, y, en consecuencia, nadie puede disponer sobre ellos. Así “el Municipio necesita disponibilidad para inhumaciones, hecho que torna imprescindible la regulación, más flexible pero no menos lícita, para la autorización de tales transmisiones", precisa en los considerandos.

También existen tumbas o sepulturas que no son visitadas desde hace muchos años por persona alguna, hecho que hace presumir que quienes fueron sepultados en ellas no tienen familiares o allegados que mantengan interés en su conservación. “A tales efectos, y sin dejar de tener presente que se trata de un tema muy sensible, se consideró adecuado precisar el procedimiento a cumplir por parte de la administración municipal con el fin de poder disponer tanto de los restos allí inhumados, como de los lotes en cuestión", sentencia.

El proyecto posee 45 artículos que describen el objetivo de la flamante normativa; las definiciones; concesiones de uso; transferencias; inhumaciones; exhumaciones; traslados, reducciones, cambios o reparaciones de cajas metálicas; y el Departamento Cementerio con todas sus actualizaciones administrativas.

Concesiones de uso
A partir de la promulgación de la ordenanza, todas las concesiones de uso que se otorguen sobre los distintos monumentos funerarios en el Cementerio serán temporarias, sin excepción. Las concesiones vigentes, otorgadas a perpetuidad, perderán tal carácter en la primera transmisión, a cualquier título.
Las fracciones de terreno destinadas a sepulturas serán cedidas en concesión de uso a cinco años, renovables por idénticos períodos, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza General Impositiva (OGI) vigente.

La concesión de uso de sepultura podrá ser otorgada sin cargo alguno para quien solicitare la inhumación de un familiar y, de acuerdo con un informe confeccionado por un profesional de la Dirección de Acción Social, carezca de los recursos económicos para su adquisición. El personal del Cementerio deberá informar esta posibilidad al familiar, quien deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles de producida la inhumación para dar inicio al trámite respectivo.

Las fracciones de terreno destinadas a construcción de panteones o nicheras serán cedidas en concesión de uso a 25 años, con sucesivas renovaciones por cinco años. La concesión de uso de nichos municipales será otorgada por el término de diez años, renovables por períodos de cinco años. En ambos casos, previo pago de los derechos establecidos en la OGI vigente.

Transcurridos seis meses desde el vencimiento del término original o alguna de sus sucesivas renovaciones sin que el titular del monumento funerario o persona que justifique su derecho a tales efectos se presentare, la Municipalidad deberá intimar al titular a su renovación o retiro de los restos, que deberá cumplimentar en el plazo máximo de 60 días.

En caso de que no pudiese ser localizado, se publicarán edictos en diario de circulación masiva de la región, por al menos cinco veces alternadas en el término de 30 días. De continuar la falta de presentación, y pasados 60 días desde la última publicación, la autoridad municipal podrá disponer de la sepultura y/o la obra funeraria, previo traslado de los restos, que serán destinados a su cremación, osario o donación para estudios científicos, a criterio de la misma.

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