martes, 24 de febrero de 2015

Enrico pidió a los diputados que traten su ley de reforma penal para reincidentes

El senador provincial Lisandro Enrico, envió una nota dirigida al presidente de la Cámara de Diputados de Santa Fe, Luis Rubeo, solicitando que el cuerpo legislativo que preside trate rápidamente los tres proyectos de ley que el Senado aprobó a fines del año pasado y que refieren a modificaciones de la ley 12367 del Código Procesal Penal santafesino.

Éstas iniciativas además fueron incluidas por el gobernador Antonio Bonfatti, para ser tratadas en el actual período extraordinario, lo cual habla de la necesidad de que estas leyes se aprueben. Sin dudas, es de destacar el aval del Gobernador a los tres proyectos que fueron votados por la totalidad de los senadores, incluido Miguel Lifschitz.

“La primer ley es de mi autoría y modifica una serie de artículos que permiten ir más a fondo contra el delito y la impunidad desde el aspecto legislativo. En ese proyecto se modifica la prisión preventiva, los recursos de apelación, las órdenes de detencin y se le da más tiempo al fiscal para hacer las audiencias respectivas”, indicó el legislador.

Recordemos que en esta iniciativa se encuentra la controvertida disposición por la que lucha el senador Enrico para no permitir la libertad a aquellos imputados que tengan varias causas abiertas y evitar así que en libertad vuelvan a delinquir.

En este sentido, el legislador afirmó que además se agrega un proyecto de ley del senador Hugo Marcucci para hacer más ágiles los allanamientos reduciendo los requisitos que la ley exige para requisar un domicilio “y otra ley de mi autoría que establece un juicio más breve y corto para los casos de las personas detenidas in fraganti al momento de cometer un delito”, aclaró.

El Período Extraordinario se extiende hasta el 1 de mayo y el hecho de que el gobernador Antonio Bonfatti haya solicitado su tratamiento se trasluce en un aval que se discuta la ley en el sentido de su aprobación, dada la delicada situación de inseguridad por la que atraviesa la ciudadanía. 



LO QUE MODIFICAN LAS LEYES



Prisión preventiva
Se establece que el sospechoso no recupere la libertad al ser detenido, si por sus antecedentes se presume que estando en libertad puede volver a delinquir. En el supuesto de otorgarse la libertad los jueces deberán fundamentar acabadamente su decisión. Arts 220 y 222

Destrucción de armas de fuego
Para evitar la acumulación de armas se faculta al fiscal a pedir su destrucción luego del año. Art 243

Detención del sospechoso
Se facilita la detención del sospechoso no exigiéndose los mismos requisitos que a la prisión preventiva sino tan solo el peligro de fuga o entorpecimiento lo cual dará más posibilidades al fiscal para ordenarle a la policía su detención. Art 214

Juicio rápido para detenidos in fraganti
Se establece un proceso penal más corto y con menos etapas cuando la persona es detenida en flagrancia de la comisión de un delito. Art 213 y siguientes

Allanamientos
Se reducen los requisitos que exige la ley para autorizar allanar un domicilio para que éstos sean más agiles Art 169

Citación del sospechoso y aprehensión
Se la hace más flexible ya que se quita el requisito de que sea procedente y se lo reemplaza porque sea pertinente lo cual amplia las facultades del fiscal.  Arts 210 y 212

Extensión del tiempo para la audiencia imputativa y de prisión preventiva
Se lleva de 48 horas a 96 horas por prórroga para dar más tiempo al fiscal. Arts 224 y 274

La apelación
Se establece que el recurso sobre una prisión preventiva no tiene efecto suspensivo sobre la medida  y no deja al sospechoso en libertad Arts 226 y 387

Se reduce la posibilidad de apelación en la audiencia preliminar
A los fines de que la apelación sea motivo de dilación del juicio solo se permite apelar al fiscal o el querellante Art 303











 








 


Parte de Prensa Nº IX
 Fuente: Prensa & Difusión, senador provincial Lisandro Enrico
03462 15670099 – 03462 15569893

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